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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN IBÉRICA DE HISTORIA MILITAR (SS. IV-XVI)

ESTATUTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

Constitución. Denominación. Sede. Fines

 

Art. 1º. Se constituye en Portugal, con delegación en España, una Asociación Cultural sin fines lucrativos y por tiempo indeterminado, que adopta la denominación de «Asociación Ibérica de Historia Militar (siglos IV-XVI)». 

 

Art. 2º. Su sede radica en Coimbra (rua do Tirado, número 125, 3040-806 Cernache, Portugal), parroquia de Cernache, concejo de Coimbra, con delegación en Cáceres (calle San Petersburgo, número 9, 4º D, 10005. Cáceres, España), pudiendo abrir o cerrar cualquier otra delegación en Portugal o en España según fuera decidido por el Consejo Científico. 

 

Art. 3º. Los fines de la Asociación son promover los estudios de Historia Militar de los siglos IV al XVI, en especial sobre la Península Ibérica, organizar reuniones científicas sobre esta temática, estimular proyectos de investigación y publicaciones conjuntas, y colaborar con otras Asociaciones semejantes, nacionales o extranjeras.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

Actividades para la consecución de los fines. 

 

Art 4º. Para alcanzar sus fines, la Asociación podrá organizar y patrocinar la realización de conferencias, cursos, seminarios, coloquios, mesas redondas, viajes de estudio e intercambio entre profesores, investigadores, estudiantes y demás interesados; podrá publicar o patrocinar la publicación de revistas, monografías, boletines informativos u otras publicaciones de similar tenor; podrá convocar o patrocinar concursos y otorgar premios; podrá establecer convenios u otros acuerdos con otras entidades, portuguesas, españolas o extranjeras que se dediquen a los mismos temas de estudio.

 

Art. 5º La Asociación también considerará como actividades privilegiadas para alcanzar sus fines lo siguiente: 

a) La promoción de programas de investigación o de publicación de fuentes, de acuerdo con los pareceres emanados del Consejo Científico de la Asociación. 

b) La celebración periódica de congresos sobre temas generales o coloquios de carácter monográfico, pudiendo hacerlo en colaboración con otras entidades nacionales o extranjeras.

c) La organización de reuniones científicas de carácter particular, abiertas a la participación de socios, colaboradores, correspondientes, protectores y honorarios. 

 

CAPÍTULO TERCERO

Socios

 

Art. 6º. Pueden ser socios efectivos de la Asociación las personas singulares o colectivas, portuguesas, españolas o de otras nacionalidades, que estén interesadas en alcanzar los objetivos asociativos enunciados en el artículo tercero, y que como tales sean admitidas conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

 

Art. 7º. Los socios son los socios efectivos. Además de con los socios efectivos, la Asociación cuenta con colaboradores, correspondientes, protectores y honorarios. Lo dispuesto en los artículos siguientes se aplica para determinar quién puede ser colaborador, correspondiente, protector y honorario.

 

Art. 8º. Son socios efectivos:

a) Los socios fundadores;

b) aquellos que hayan demostrado dedicación e interés por los estudios militares de los siglos IV a XVI materializados en publicaciones científicas y que, habiendo sido propuestos por dos socios efectivos, fueran admitidos como tales por el Consejo Directivo en reunión extraordinaria expresamente convocada para ello.

 

Art. 9º. Los socios efectivos serán los únicos que tendrán voto en las Asambleas Generales de la Asociación y que podrán ser elegidos para los Órganos de la Asociación. 

 

Art. 10º-  Son fundadores los socios que otorgasen la escritura de Constitución de la Asociación, así como los socios que estuvieran presentes en la primera Asamblea General organizada por la Asociación. 

 

Art. 11º.- Son miembros colaboradores las personas individuales que se interesen por los estudios militares de los siglos IV a XVI, que lo soliciten por escrito al Consejo Directivo y que sean admitidos como tales.

 

Art. 12º. Son miembros correspondientes las personas individuales extranjeras que hayan destacado en la investigación sobre temas militares de los siglos IV a XVI en el ámbito ibérico. Son nombrados por la Asamblea General, a propuesta de dos socios efectivos.

 

Art. 13º. Son miembros protectores las personas, individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, que hayan contribuido o contribuyan al mantenimiento económico de la Asociación. Son nombrados por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo. 

 

Art. 14º. Son miembros honorarios las personas, individuales o colectivas, que, por sus méritos científicos o culturales, se muestren acreedoras de esta distinción. Son nombrados por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Científico.

 

Art. 15º. El número de socios efectivos de la Asociación, así como el de colaboradores, correspondientes, protectores y honorarios es ilimitado. 

 

Art. 16º. Son derechos de los socios efectivos:

a) Participar en todas las actividades de la Asociación;

b) Participar, intervenir y votar en las Asambleas Generales de la Asociación; 

c) Elegir y ser elegido para los Órganos de la Asociación; 

d) Requerir la convocatoria de Asambleas Generales, en los siguientes términos: en el caso de que la Asociación tuviese más de doscientos cincuenta socios efectivos, por el veinte por ciento de los socios efectivos; en el caso de que la Asociación tuviese menos de doscientos cincuenta socios efectivos, por un mínimo de treinta socios efectivos; 

e) Proponer candidaturas a los órganos de la Asociación; 

f) Proponer la admisión de nuevos socios efectivos y de correspondientes, de acuerdo con los artículos octavo y décimo segundo del Capítulo Tercero. 

 

Art. 17º. Son deberes de los socios efectivos: 

a) Participar en las actividades destinadas a la consecución de los fines de la Asociación. 

b) Cumplir las disposiciones estatutarias de la Asociación. 

c) Ejercer los cargos de la Asociación para los que hubieran sido elegidos. 

d) Pagar las cuotas fijadas por la Asamblea General. 

 

Art. 18º Son derechos de los colaboradores y de los correspondientes los indicados en el apartado a) del artículo décimo sexto.

 

Art. 19º. Son deberes de los colaboradores y de los correspondientes los indicados en los apartados b) y d) del artículo décimo séptimo. 

 

Art. 20º. Son derechos y deberes de los protectores y honorarios:

a) Participar en las actividades destinadas a la consecución de los fines de la Asociación; 

b) Cumplir las disposiciones estatutarias de la Asociación que les conciernan.

 

Art. 21º.

1. Se perderá la cualidad de socio efectivo y de colaborador, correspondiente, protector y honorario con los correspondientes derechos y deberes en las siguientes condiciones: 

a) Por exclusión;

b) A petición propia, en carta dirigida al Presidente del Consejo Directivo. 

2. La exclusión de un socio efectivo, colaborador, correspondiente, protector y honorario puede tener lugar:

a) Cuando el socio efectivo o colaborador, correspondiente, protector u honorario deje de cumplir sus obligaciones previstas en los presentes Estatutos y en la Ley;

b) Cuando el socio efectivo o colaborador, correspondiente, protector u honorario atente contra los intereses de la Asociación.

 

Art. 22º. La exclusión en los casos previstos en el artículo anterior será decidida en primera instancia por el Consejo Directivo, a través del correspondiente procedimiento disciplinario. De la decisión del Consejo Directivo cabe recurso a la Asamblea General, que habrá de presentarse en el plazo de quince días después de que se haya recibido la  comunicación de exclusión. El recurso será evaluado en la primera Asamblea que sea convocada después de la recepción del mismo. 

 

CAPÍTULO CUARTO

Órganos de la Asociación

 

Art. 23º. La Asociación está compuesta por cuatro órganos: la Asamblea General, el Consejo Directivo, el Consejo Fiscal y el Consejo Científico. 

 

 Art. 24º. La composición, designación, presidencia, competencias, funcionamiento (incluido reuniones, voto y decisiones) y el cese de funciones de la Asamblea General se encuentran definidos en lo estipulado en el Capítulo Quinto de estos Estatutos y en la Ley. 

 

 Art. 25º. La composición, designación, presidencia, competencias, funcionamiento (incluido reuniones, voto y decisiones) y el cese de funciones del Consejo Directivo están definidos en el Capítulo Sexto de estos Estatutos y en la Ley. 

 

Art. 26º. La composición, designación, presidencia, competencias, funcionamiento (incluido reuniones, voto y decisiones) y el cese de funciones del Consejo Fiscal están definidos en el Capítulo Séptimo de estos Estatutos y en la Ley.

 

Art. 27º. La composición, designación, presidencia, competencias, funcionamiento (incluido reuniones, voto y decisiones) y el cese de funciones del Consejo Científico están definidos en el Capítulo Octavo de estos Estatutos y en la Ley.

 

CAPÍTULO QUINTO

Asamblea General

 

Art. 28º. La Asamblea General está constituida por los socios efectivos de la Asociación. 

 

Art. 29º. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria una vez al año para la consideración del balance, de las cuentas y del parecer del Consejo Fiscal, para la aprobación del Informe de Gestión y de las cuentas del ejercicio, para las elecciones  que legal y estatutariamente sean de su competencia y, cuando ello fuere necesario, para el nombramiento de los correspondientes, protectores u honorarios o para cualquier otro asunto que se considere oportuno.

 

Art. 30º En caso de que el Consejo Directivo no convocase una sesión ordinaria de la Asamblea General en los tres primeros meses del año, la misma podrá ser convocada por el Presidente de la Mesa de la Asamblea General, por el Presidente del Consejo Fiscal o por cualquier socio efectivo.

 

Art. 31º. La Asamblea General se reúne en sesión extraordinaria siempre que fuera convocada por el Consejo Directivo, por su iniciativa o a requerimiento del Presidente de la Mesa de la Asamblea General, del Consejo Fiscal, o a requerimiento, dirigido al Consejo Directivo, del veinte por ciento de sus socios efectivos (en caso de que la Asociación tenga más de doscientos cincuenta socios efectivos) o de un mínimo de treinta socios efectivos (en caso de que la Asociación tenga menos de doscientos cincuenta socios efectivos). En caso de que el Consejo Directivo no realizara la convocatoria en el plazo de treinta días después de recibir el requerimiento, esta debe ser realizada por el Presidente de la Mesa de la Asamblea General, por el Presidente del Consejo Fiscal o por cualquier otro socio efectivo.

 

Art. 32º. La Mesa de la Asamblea General está formada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, elegidos por períodos de tres años y siempre reelegibles por mayoría simple.

 

Art. 33º. Las Asambleas Generales de la Asociación serán convocadas por el Consejo Directivo por medio de aviso postal enviado a cada socio efectivo, expedido con una antelación mínima de quince días, en el cual serán expresamente indicados: día, hora, local de reunión y orden del día.

 

Art. 34º. En primera convocatoria, la Asamblea General no podrá funcionar sin la presencia de, al menos, la mitad de los socios efectivos en pleno ejercicio de sus derechos; sin embargo, en segunda convocatoria, podrá funcionar y decidir con cualquier número, salvo que hubiese de tomar decisiones sobre la alteración de los Estatutos o la disolución de la Asociación, en cuyo caso tendrá que cumplirse lo dispuesto en los artículos trigésimo séptimo y trigésimo noveno de estos Estatutos.

 

Art. 35º. En los avisos referidos en el artículo treinta y tres, la reunión podrá ser anunciada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, debiendo la segunda realizarse, en caso de anuncio simultáneo, una hora después de anunciada la primera.

 

Art. 36º. Los socios efectivos pueden ser representados por otros socios efectivos mediante carta simple que se entregará al Presidente de la Mesa al inicio de los trabajos, no pudiendo cada participante en la Asamblea General representar a más de cinco socios. 

 

Art. 37º. La Asamblea General tiene las competencias definidas en el art. 172 del Código Civil portugués y en los presentes Estatutos, a saber:

a) Elegir a la Mesa, al Consejo Directivo y al Consejo Fiscal.

b) Fijar, a propuesta del Consejo Directivo, la cuantía de las cuotas e inscripción de entrada. 

c) Deliberar sobre los programas de actividades y presupuestos. 

d) Decidir sobre los pareceres, informes, balances y cuentas del Consejo Fiscal y del Consejo Directivo. 

e) Nombrar a los correspondientes, protectores u honorarios. 

f) Alterar los Estatutos.

g) Disolver la Asociación, nombrando a los respectivos liquidadores.

h) Cualquier otro asunto que no estuviese comprendido en las atribuciones legales o estatutarias de otro órgano de la Asociación.

 

Art. 38º. En la eventualidad apuntada en el apartado g) del artículo trigésimo séptimo, los fondos y bienes de la Asociación tendrán el destino que la misma Asamblea General entienda, de acuerdo con la legislación en vigor. 

 

Art. 39º. La modificación de los presentes Estatutos, prevista en la línea f) del artículo trigésimo séptimo, solo podrá ser aprobada en Asamblea General extraordinaria, expresamente convocada con ese fin, considerándose tomadas las decisiones que reúnan, al menos, tres cuartos de los votos de los socios efectivos presentes; esos votos emitidos, a su vez, tendrán que representar un mínimo del cincuenta por ciento de los socios efectivos. Para la disolución de la Asociación, prevista en la línea g) del mismo artículo trigésimo séptimo, son necesarios, como mínimo, los votos de tres cuartos del número total de socios efectivos.

 

CAPÍTULO SEXTO

Consejo Directivo

 

Art. 40º. El Consejo Directivo está compuesto por siete miembros, elegidos en la Asamblea General por tres años y siempre reelegibles por mayoría simple.

 

Art. 41º. El Consejo Directivo está formado por:

a) Presidente;

b) Vicepresidente;  

c) Secretario General;  

d) Tesorero; 

e) Vicesecretario;

f) Dos vocales.          

 

Art. 42º. Además de lo que resulte de la ley y de los presentes Estatutos, compete al Consejo Directivo la representación de la Asociación y la resolución de todas las cuestiones administrativas de la misma, ejecutar los convenios y otros acuerdos de cooperación, así como actuar para dar cumplimiento a los objetivos de la Asociación indicados en los artículos tercero, cuarto y quinto.

 

Art. 43º. Para representar a la Asociación, son necesarias las firmas del Presidente y de otro miembro del Consejo Directivo, o del Secretario General y de otro miembro del Consejo Directivo, sin prejuicio de lo dispuesto en estos Estatutos en cuanto a los poderes delegados.

 

Art. 44º - El Consejo Directivo puede delegar en el Presidente o en el Secretario General los poderes necesarios para el ejercicio de ciertos actos de su competencia. En caso de movimiento de dinero o de la firma de cheques, tal delegación podrá ser extensible al Tesorero.

 

Art. 45º - En el plazo de un año a partir de su elección, el primer Consejo Directivo deberá elaborar un Reglamento Interno (aprobado en reunión ordinaria del Consejo por un mínimo de cinco miembros), cuyo texto será divulgado por iniciativa de la Dirección. En cualquier momento, por decisión de un mínimo de cinco de sus miembros, el Consejo Directivo podrá alterar, en todo o en parte, el Reglamento Interno en vigor. 

 

Art. 46º. El Consejo Directivo deberá además, en los plazos indicados en el Reglamento Interno, elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los programas de actividades y presupuestos, así como los informes de gestión y cuentas anuales. 

 

Art. 47º. Corresponden al Presidente del Consejo Directivo las siguientes funciones: 

a) Convocar las reuniones del Consejo Directivo. 

b) Convocar las Asambleas Generales de la Asociación. 

c) Representar legalmente a la Asociación, de acuerdo con los artículos cuarenta y dos, cuarenta y tres y cuarenta y cuatro. 

d) Asegurar la buena ejecución de las decisiones del Consejo Directivo. 

 

Art. 48º. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o siempre que este expresamente lo indique.

 

Art. 49º. Corresponden al Secretario General las siguientes funciones:

a) Cuando otra cosa no resulte de los presentes Estatutos, le corresponde ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, siempre en estrecha colaboración con el Presidente.

b) Coordinar los servicios administrativos de la Asociación. 

c) Redactar las actas de las reuniones del Consejo Directivo, el Informe Anual y el de Gestión. 

d) Sustituir al Vicepresidente en casos de ausencia, enfermedad y siempre que el Presidente o el Vicepresidente expresamente lo indiquen. 

 

Art. 50º.  Corresponde al Tesorero organizar la contabilidad de la Asociación, cobrar cuotas e inscripciones, así como otras eventuales fuentes de ingreso de la Asociación, efectuar los pagos mediante delegación previa decidida por el Consejo Directivo y redactar la propuesta de presupuesto, sobre la cual la Asamblea deberá decidir. 

 

Art. 51º. Corresponde al Vicesecretario ayudar al Secretario General en las funciones indicadas en los apartados b) y c) del artículo cuarenta y nueve.

 

Art. 52º. Por razones de mayor operatividad de los servicios de la secretaría de la Asociación, se procurará que, en la medida de lo posible, el Secretario General y el Vicesecretario residan en la misma localidad. 

 

Art. 53º. Para poder decidir, las reuniones del Consejo Directivo deberán contar con la presencia de un mínimo de cuatro miembros, uno de los cuales deberá ser obligatoriamente el Presidente o el Vicepresidente, y otro el Secretario General o el Vicesecretario. 

 

Art. 54º.  El Consejo Directivo se reunirá, al menos, una vez en cada semestre, y siempre que el Presidente lo convoque. Las decisiones serán tomadas por la mayoría de los votos. Solo pueden ser tomadas decisiones estando presente la mayoría de los miembros del Consejo Directivo. 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

Consejo Fiscal

 

Art. 55º. El Consejo Fiscal está constituido por tres miembros, elegidos por tres años, siempre reelegibles por la Asamblea General, los cuales escogerán entre sí al Presidente. 

 

Art. 56º. Además de lo que resulte de la ley y de los presentes Estatutos, compete al Consejo Fiscal: 

a) Fiscalizar las operaciones financieras de la Asociación.

b) Elaborar pareceres sobre los informes, balances y cuentas de cada ejercicio.

c) Solicitar al Consejo Directivo los elementos que juzgue necesarios para la consecución de sus fines.                 

d) Requerir la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria cuando entendiese necesario discutir materias de la competencia de este Consejo. 

 

CAPÍTULO OCTAVO

Consejo Científico

 

Art. 57º. El Consejo Científico es un órgano consultivo del Consejo Directivo y de la Asamblea General, que tiene como misión dar opiniones sobre materias de naturaleza científica relacionadas con los fines de la Asociación.

 

Art. 58º. – Formarán parte del Consejo Científico los siguientes socios efectivos de la Asociación:

a) El Presidente del Consejo Directivo en virtud de su cargo; 

b) El Presidente de la Mesa de la Asamblea General en virtud de su cargo;

c) El Secretario General del Consejo Directivo en virtud de su cargo;

d) Todos los anteriores Presidentes de los Consejos Directivos o de las Mesas de la Asamblea General; 

e) Consagrados especialistas (nacionales o extranjeros) que trabajen sobre la Historia Militar de la Península Ibérica (siglos IV-XVI) y que sean invitados para ello por la Asamblea General de la Asociación. 

 

Art. 59º.  Como disposición transitoria hasta la elaboración del reglamento interno, serán miembros del Consejo Científico: 

a) El Presidente del Consejo Directivo en virtud de su cargo;                                            

b) Todos los profesores de Universidades portuguesas y españolas que, en la fecha de la celebración de la primera Asamblea General, sean socios efectivos de la Asociación.

 

Art. 60º. El Consejo Científico tiene un Presidente y un Secretario General. El Presidente del Consejo Directivo será automáticamente el Presidente del Consejo Científico; igualmente, el Secretario General del Consejo Directivo será automáticamente el Secretario General del Consejo Científico. 

 

Art. 61º. El Consejo Científico se reunirá siempre que su Presidente lo convoque, por su iniciativa o a requerimiento del Consejo Directivo o de la Asamblea General.              

 

Art. 62º. La convocatoria y el funcionamiento del Consejo Científico deben respetar lo dispuesto en los artículos trigésimo tercero y trigésimo quinto, aplicables con las debidas adaptaciones teniendo especialmente en cuenta la composición y competencias de este órgano y lo dispuesto en el artículo anterior.

 

CAPÍTULO NOVENO

Patrimonio Asociativo

 

Art. 63º. Constituyen los ingresos de la Asociación:

a) Las cuotas e inscripciones pagadas por los socios efectivos y por los colaboradores, correspondientes, protectores y honorarios.

b) Los subsidios, donaciones, herencias, legados y participaciones que le sean asignados. 

c) Los rendimientos de bienes o capitales propios.

d) El pago de los servicios prestados por la Asociación en el ámbito de sus actividades corrientes. 

e) Los ingresos procedentes de publicaciones, cursos, seminarios y otros eventos promovidos por la Asociación.

 

Art. 64º. Los fondos de la Asociación estarán depositados, a su nombre, en una entidad bancaria portuguesa. El manejo de estos fondos será hecho por los miembros del Consejo Directivo, tal como se estipula en los artículos cuarenta y tres y cuarenta y cuatro del Capítulo Sexto. 

 

CAPÍTULO DÉCIMO

Disposiciones adicionales

 

Art. 65º. El año asociativo tendrá inicio el primer día de Enero y finalizará el último día de Diciembre. 

 

Artº 66º - Siempre que se verifique la muerte, impedimento prolongado, renuncia o destitución de cualquier miembro electo de los Órganos de la Asociación, será nombrado un substituto hasta el término del mandato en curso, por decisión conjunta de los miembros de la Mesa de la Asamblea General, Consejo Directivo y Consejo Fiscal tomada en reunión extraordinaria. El nombramiento será hecho por mayoría simple de los miembros presentes. 

 

Art. 67º. En los casos previstos en el artículo anterior, la convocatoria para esta reunión extraordinaria será hecha con un mínimo de quince días de antelación, por el Presidente del órgano en cuyo seno se verificó la baja, correspondiendo las funciones de secretaría al Secretario General del Consejo Directivo. En el caso de que la baja sea la de uno de los tres presidentes (Asamblea General, Consejo Fiscal, Consejo Directivo), la convocatoria será hecha por más antiguo de los otros dos presidentes. Si la baja fuera la del Secretario General, corresponderá al Vicesecretario actuar como secretario de la reunión. 

 

Art. 68º. A efectos de determinar la antigüedad de los miembros de la Asociación, será utilizado un doble criterio: en primer lugar, la fecha de admisión por el Consejo Directivo; en segundo lugar, en caso de existir más de una admisión simultánea, la fecha de la propuesta de admisión. 

 

Art. 69º. La Asociación queda sujeta a las leyes y tribunales portugueses, siendo la jurisdicción de los tribunales de Coimbra la única competente para dirimir cuestiones derivadas de los actos asociativos.

 

Art. 70º. El ejercicio de las funciones de los órganos de la Asociación no será remunerado, contemplándose únicamente el pago de las respectivas dietas de desplazamiento, alojamiento y alimentación, cuando se haga al servicio de la Asociación y como tal se justifique.

 

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